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jueves, 9 de junio de 2011

VIAJES PARA MAYORES A ESPAÑA



Logotipo MTIN: Ir a Página Principal. Atajo: aResolución de 1 de junio de 2011, de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, por la que se convocan ayudas de viajes para mayores del Programa de mayores y dependientes, de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.

PLAZO DE SOLICITUD : 31 DE AGOSTO DE 2011


Estas ayudas tienen por objeto costear parte del viaje a España de los españoles mayores residentes en el extranjero para participar en el Programa de Vacaciones para Mayores de la temporada 2011-2012 que lleva a cabo el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), a fin de facilitar a quienes salieron de nuestro país y ahora son residentes en el exterior el reencuentro con la sociedad española así como el disfrute de los beneficios sociales existentes en España.

podrán beneficiarse de estas ayudas los españoles que sean:
a) Pensionistas de jubilación, invalidez o viudedad del Sistema de Seguridad Social español, o del de cualquier otro país, o beneficiarios de la prestación económica por razón de necesidad, y que tengan en todo caso 60 años o más.
b) Mayores de 65 años residentes en el exterior.
2. Asimismo, podrán ser beneficiarios los cónyuges que convivan con las personas antes indicadas o quienes no estando casados convivan como tales, siempre y cuando efectúen el viaje junto con el titular. En caso de tratarse de viudas o viudos, éstos deberán cumplir los requisitos generales establecidos anteriormente.
3. Se admitirá como acompañante a un hijo/a con discapacidad, que tenga un grado de minusvalía igual o superior al 45 por ciento, siempre que el viaje lo realice con sus padres y comparta la misma habitación del hotel.
4. En todo caso, para beneficiarse del programa de viajes es necesario que los solicitantes puedan valerse por sí mismos y no padezcan trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia.

Las solicitudes podrán presentarse conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo y preferentemente en las Consejerías de Trabajo e Inmigración y, en su defecto, en las Secciones de Trabajo e Inmigración de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados y Secciones Consulares de las Embajadas de España acreditadas en el país de residencia del solicitante.
3. El plazo de presentación de solicitudes para la participación en este Programa se inicia el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y finaliza el día 31 de agosto de 2011.
4. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor del solicitante.
b) Copia compulsada del Libro de familia o certificado de matrimonio o de convivencia, en su caso.
c) En caso de ser pensionista de jubilación, invalidez o viudedad con más de 60 años, se acreditará esta condición mediante certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o entidad correspondiente.
d) Justificación de haber residido en territorio español, si el solicitante no ha nacido en España.
e) Certificación médica acreditativa de la discapacidad del hijo/a o acompañante.

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